CORRUPCIÓN Y DERECHO ACCESO A LA INFORMACIÓN

Autores/as

  • José Guadalupe Robles Hernández Universidad de Occidente

Palabras clave:

Corrupción pasiva, corrupción activa, rendición de cuentas, función pública

Resumen

Uno de los objetivos esenciales del Derecho de acceso a la Información, es la transparencia en la información que generan los gobiernos y con ello evitar o inhibir los actos de corrupción. La corrupción proveniente del poder público genera problemas inimaginables para las sociedades de todo el mundo. Por lo que hace a la función pública, el fenómeno de la corrupción, tiene que ver con la utilización del poder o la autoridad para una finalidad distinta a la legítima, en busca de una ventaja personal, degradando la función para la que fue electo o nombrado por el afán de conseguir algo en beneficio propio.

 

Citas

Consúltese Morris D. Stephen. Corrupción y Política en el México contemporáneo. Traducción de Victoria Schussheim. Primera edición en español. Siglo XXI editores, México, 1992. P.19. Título original en inglés: corruption and politic in contemporary México. The university of Alabama press, Tuscaloosa, 1991. En este estudio sobre la corrupción en México, se establece que “aunque las amplias barreras que definen la corrupción muchas veces parecen ser universales”...el interés común (afectado por el acto de corrupción) es un término cargado de valor, y resultan inevitables las marcadas ambigüedades en las definiciones.

Cfr. La introducción de Fabián Caparrós Eduardo. (coordr), La corrupción; aspectos jurídicos y económicos, Ratio Legis, Salamanca, 2000, p.13.

Ibídem, p. 18. Véase: Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 26 de mayo de 1997, el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos el 21 de noviembre de 1997, el Convenio de derecho penal sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 27 de enero de 1994, el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1995 y la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana el 12 de julio de 2003.

Sabán Godoy Alfonso. El marco jurídico de la corrupción. Cuadernos Cívitas, Madrid, 1991, p. 16.

Ibídem

Ibídem.

Ibídem, p. 88.

Loc. Cit.

Sabán Godoy, El marco jurídico de la corrupción, p. 25

Ugalde Luis Carlos. Rendición de cuentas y democracia, el caso México. Instituto Federal Electoral. México, 2002.

Garzano R. Diccionario de Política, 2da. edición, Salamanca, España 1987. p.340.

O Donell Guillermo “Furter Thougts on Horizontal Accountability”, en Conference on Institutions, Accountability and Democratic Governance in Latin America, Kellog Institute for International Studies, Notre Dame, mayo de 2000. p. 7.

Véase. http://www.tilac.org. Fecha de consulta: 24 de marzo del 2002.

En 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la necesidad de contar con un instrumento jurídico internacional eficaz contra la corrupción, independiente de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y decidió emprender la formulación de ese instrumento en Viena, en la sede del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina contra la Droga y el Delito. En 2001 la Asamblea General de la ONU creó el Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE) de composición abierta encargado de preparar un proyecto de mandato para la negociación de un instrumento jurídico internacional contra la corrupción. En 2001, en Buenos Aires, Argentina se celebró la Reunión Preparatoria Oficiosa del Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción y en ese mismo año la Asamblea General de estableció formalmente el Comité Especial para negociar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. México presentó un proyecto de Convención que sirvió de base para las negociaciones del Comité Especial encargado de negociar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Entre 2002 y 2003, México participó activamente en las siete sesiones del Comité Especial presentando propuestas concretas para el contenido de las disposiciones de este instrumento internacional. Más de 120 estados participaron en la negociación de la Convención. En diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que acogió con beneplácito el ofrecimiento de nuestro país para ser sede de la Conferencia Política de Alto Nivel para la firma de este importante instrumento internacional. El 31 de octubre de 2003, en el marco de su 58 periodo de sesiones, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Transparencia Internacional, fundada en 1993, es una organización global no-gubernamental y no-lucrativa que se dedica a reducir la corrupción. Actualmente tiene más de 80 capítulos nacionales alrededor del mundo; el Secretariado general está en Berlín, Alemania. Transparencia Internacional no investiga ni expone casos individuales de corrupción. Desde 1995 elabora un Índice de Percepción de Corrupción, para el estudio de la dimensión del problema. Cada año publica una tabla en la que de forma resumida se publica los una tabla en la que de forma resumida se dan a conocer los resultados de un estudio basado en los testimonios de empresarios y analistas y público en general. Este organismo tiene como fin asegurar la responsabilidad y transparencia de los gobiernos y reducir la corrupción a nivel nacional e internacional.

Es un índice compuesto, construido a partir de 14 sondeos y encuestas diferentes de siete instituciones independientes y llevadas a cabo entre empresarios y analistas de países tanto locales como fuera del país.

En el informe anteriormente mencionado, se advierte que “en los resultados del IPC de muchos de los países líderes industriales son bastante altos. En alguna medida ellos obedece al hecho que el IPC registra sólo la corrupción que compromete a funcionarios públicos. No refleja pagos secretos para financiar campañas políticas, o la complicidad de los bancos en el lavado de dinero ni el soborno por parte de las compañías multinacionales. Hablando en Washington DC, el vicepresidente de Transparencia Internacional Frank Vogl destacó que la corrupción en la mayoría de los países más prósperos del mundo tienen diferentes manifestaciones, y Transparencia Internacional está aumentando sus esfuerzos para incentivar acciones que aseguren una mayor transparencia en la política, los negocios y la banca. Aspiramos, dijo, a publicar un nuevo índice de Fuentes de Soborno a principios del año 2002 para poner en relieve la inclinación de las empresas occidentales a usar sobornos en las economías de mercados emergentes.” www.tilac.org/ipc_2001.htm, p.2.

Véase Nuria Cunill. Participación Ciudadana-Dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados Latinoamericanos.-CLAD, Caracas 1991.

Véase http://www.tilac.org.

Ibídem. P. 21.

Citado por María Victoria Muriel Patiño, “Economía, Corrupción y Desarrollo” en La Corrupción, Aspectos Jurídicos y Económicos. p. 28.

Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinados medidas de prevención de blanqueo de capitales. Véase, Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales. Véase, Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales

Aránguez Sánchez Carlos. El delito de blanqueo de capitales. Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales

S.A. Madrid 2000, p. 21.

Ibídem

Opc. Cit. P. 23

Opc. Cit. P. 25

Consúltese (http://woldpolicies.com/espaniol/lavado_de_dinero.html)

Ver Mc Dowell John. Las consecuencias del lavado de dinero y el delito financiero. Baver Paúl. Como comprender el ciclo del lavado de dinero: T-vitale Anne. El lavado de perspectiva desde la banca estadounidense, en la lucha contra el lavado de dinero. Perspectivas económicas, periódico

electrónico del departamento de Estados Unidos. Vol 6, 2 de Mayo de 2001. http://usinfo.state.gov/tournals/ites/0501/ijes/2vitale.htm

El Grupo de Trabajo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero. http://usinfo.state.gov/tournals/ites/0501/ijes/2vitale.htm

Aránguez Sánchez. Opc. Cit., pp.43-55.

Opc. Cit. Pp. 45-61

Opc. Cit. pp. 61-73

Opc. Cit. P. 73-75

Cuarenta recomendaciones de GAFI. Contra el blanqueo de capitales http://www.mir.es/pnd/coopera/html/cooperafan.htm.

Confróntese: Ley del Secreto Bancario de 1970 (USA)

Confróntese: 9. Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (Publicación Diario Oficial) de la Federación México, D.F., martes 15 de enero del 2002, y Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las Sociedades de Información Crediticia y sus usuarios (Publicación Diario Oficial de la Federación México D.F., lunes 18 de marzo del 2002).

Ley No 1682.- Que reglamenta la información de carácter privado de Paraguay.

Resolución 55/25 de la Asamblea General, anexo I.

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Publicado

2024-06-10

Número

Sección

Artículos científicos